Compraventa de inmuebles
Requisitos
Los sgtes. documentos deben ser presentados en original y fotocopia.
- Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
- Persona Naturales: Copias de los DNI de las partes (comprador y/o vendedor), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para comprar o vender inmuebles.
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo.
- Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
- Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
- Personas Jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para comprar o vender inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o Copia Literal del inmueble, con una expedición no mayor a 30 días.
- Testimonio de compra venta que acredite la titularidad del Vendedor.
- Declaración Jurada de Autovaluos (HR, PU, HLP) del año de la venta, fecha de minuta.
- Comprobantes de pago del Impuesto Predial cancelado por todo el año, fecha de minuta.
- Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
- Documento que acredite el medio de pago utilizado: CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA.
Nota: NO se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el (los) respectivo(s) comprobante(s) de medio(s) de pago de acuerdo a Ley 30730. - En caso de personas naturales que hayan adquirido la propiedad después del 01.01.2004 presentar el comprobante de pago del 5% (tratándose de personas domiciliadas) del Impuesto a la Renta ante SUNAT.
- Las Personas naturales no domiciliadas pagarán el impuesto a través del comprador (agente retenedor).
- Para los contratos de tráfico patrimonial inmobiliario cuyo valor está expresado en moneda soles oro, adjuntar copia del autovaluo (último periodo).
- Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.
- Acompañar libros de Actas en caso de contratos de sociedades mercantiles o civiles. En caso de asociaciones civiles. Acompañar además el libro padrón
IMPORTANTE:
Realizar el CARGO (comprador) y DESCARGO (vendedor) OBLIGATORIO de su compraventa ante el municipio respectivo con una copia de la minuta o testimonio notarial, así evitará pago de multas (Plazo legal: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato. Vendedor tiene 30 días).
Plazo del trámite: 15-20 días útiles aproximadamente