Constitución de patrimonio familiar
¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
Requisitos
- Minuta firmada por el(los) solicitante (s) y autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
- Copia simple del documento de identidad del (los) solicitante(s).
- Certificado de gravámenes que evidencie que el predio se encuentre libre de cargas y gravámenes.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
IMPORTANTE
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
- Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días.
- Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
- En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
Plazo aproximado del trámite: un mes