Prescripción adquisitiva de dominio
¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
Toda persona que haya poseído un bien inmueble de manera pacífica, pública, continua y como propietario puede reclamar el título de propiedad del bien.
Requisitos
Solicitud escrita debidamente suscrita y firmada por los solicitantes y autorizada por abogado hábil.
La solicitud deberá contener lo siguiente:
- Indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
- Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
- Nombre y dirección de su inmediato transferente.
- Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
- Copia literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción adquisitiva.
- Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien o los originales de los recibos de autoavalúo pagados de los últimos diez (10) años que sustentan la ocupación del inmueble.
- Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos diez (10) años.
- Si el terreno está edificado presentar documentación para regularizar la inscripción de fábrica, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en SUNARP.
- Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio.
- Copia simple de documento de identidad del solicitante.
IMPORTANTE
- La Solicitud debe ser presentada ante notario de la provincia donde se ubica el inmueble.
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
- Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días.
- La procedencia del trámite estará sujeto a la evaluación de los documentos presentados.
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Plazo aproximado del trámite: 4 meses