Reconocimiento de unión de hecho
¿Qué es la unión de hecho?
Es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
Requisitos
- Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado hábil.
- Copia simple del documento de Identidad de los solicitantes.
- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua (declaración jurada firmada por ambos convivientes).
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de Unión de Hecho expedida por la Oficina Registral del domicilio de los solicitantes (con una vigencia no mayor a 30 días).
- Declaración de 02 (dos) testigos indicando que los solicitantes conviven mínimo dos (02) años continuos, con firmas legalizadas notarialmente.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años (ejemplo: contrato de arrendamiento a nombre de ambos convivientes, bienes adquiridos conjuntamente).
- Certificado negativo de matrimonio a nombre de los convivientes, expedición a cargo de RENIEC y con una vigencia no mayor a 30 días.
IMPORTANTE
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
Plazo aproximado del trámite: un mes y medio